Comunicado: FPF Expresa su total rechazo a la arbitraria decisión tomada por el Pleno del COPUR

En el día de hoy 27 de marzo de 2023, el Sr. Iván Rivera Gutiérrez, Presidente de la Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF), asistió como Delegado de la misma a la reunión del pleno del COPUR, pactada para dar inicio a las 7:00 p.m., en la cual entre otros asuntos de la agenda se estableció, la presentación por parte del Comité Ejecutivo del COPUR, de las recomendaciones al pleno para determinar sí la FPF, debía ser suspendida y/o desafiliada por las controversias que la misma sostiene con el COPUR, por el hecho de estar en cumplimiento con lo que establece la FIFA, con relación al no reconocimiento en nuestros Estatutos, del Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo (TAAD), por no cumplir con lo establecido en la Circular 1010/ 2005 del entre matriz del Fútbol Mundial, dado que la Constitución del COPUR, determina lo siguiente:

“…El TAAD funcionará como organismo unificado que estará integrado por abogados designados por el Presidente del COPUR, en consulta con el Comité Ejecutivo. Su operación y administración estará a cargo de un Presidente del TAAD, quien será igualmente nombrado por el Presidente del COPUR, con la aprobación del Comité Ejecutivo…”

Estos enunciados, demuestran claramente, la violación a los PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD, y DE PARIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL, que debe CUMPLIR todo tribunal de arbitraje, y los cuales defiende FIFA en la citada circular, en vigencia.

Particularmente, en cuanto a la paridad de la constitución del tribunal, queda claro que no tienen facultades para elegir, pero, sin embargo, terminan aprobando la desafiliación y/o suspensión de un miembro, basándose única y exclusivamente en la “recomendación” monárquica del Comité Ejecutivo, en base a su omnipotente interpretación, sesgando toda posibilidad de acceso al debido proceso de un miembro, ocultando así la verdadera causa de la sanción impuesta, al desconocer los derechos que nos asisten, expresados en la Carta Olímpica, en su Artículo 29. Federaciones Deportivas Nacionales.

Todos estos argumentos, fueron presentados oportunamente al COPUR, e igualmente desestimados convenientemente, ignorando lo que su propia Constitución en analogía con la Carta Olímpica dispone:
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL OLIMPISMO

“…las organizaciones deportivas en el seno del Movimiento Olímpico deben aplicar el principio de neutralidad política. Tendrán LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AUTONOMÍA, que consisten en controlar y establecer libremente las normas del deporte, determinar la estructura y gobernanza de sus organizaciones, disfrutar del derecho a elecciones libres de toda influencia externa y la responsabilidad de garantizar la aplicación de los principios de buena gobernanza…”

Este principio, entra en una significativa contradicción, con lo expuesto por el COPUR, en la relación de hechos que forma parte del cuerpo de su Resolución, donde se dictamina la desafiliación de la FPF, así como la suspensión de sus delegados, al plantear:

“…El proceso de confección de la nueva Constitución de la FPF tiene el propósito de garantizar que el COPUR no interviniera en las decisiones de la FPF…”

¿Dónde quedan entonces los derechos y obligaciones de las organizaciones deportivas como las Federaciones Nacionales, que se mencionan en los Principios del Olimpismo en la Carta Olímpica y que el COPUR, transcribe textualmente en su Constitución?

La FPF, cuenta con el total respaldo de FIFA y CONCACAF, desde un inicio, que además se constituyen en soportes fundamentales para el desarrollo de nuestro deporte, por lo que seguiremos trabajando en función de los objetivos y prioridades establecidas en consonancia con las directrices y visión estratégica de estas  instituciones, por lo tanto, esta decisión no cambiará, ni detendrá en lo absoluto nuestro accionar.

Por otra parte, con relación a la participación de nuestra Selección Absoluta Femenina en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, la resolución del COPUR, estableció lo siguiente:

c)…Al igual que con todos los aspirantes a representar a Puerto Rico en los próximos Juegos Centroamericanos, el Departamento de Alto Rendimiento (DAR) deberá continuar su evaluación de la Selección Femenina de Fútbol, conforme a los criterios de Certificación para dichos juegos, reiterada en la Asamblea del Pleno del 28 de septiembre de 2022, que son los mismos en vigor en los últimos dos Ciclos Olímpicos. Concluido dicho proceso de evaluación el DAR deberá rendir su recomendación al Comité Ejecutivo…

Independientemente, de la decisión que asuma el Comité Ejecutivo del COPUR, con relación a nuestra participación en los Centroamericanos, la misma que ha sido ganada por méritos deportivos propios, con una actuación histórica, la FPF, continuará garantizando la participación del Fútbol Femenino, en las competiciones organizadas por CFU, CONCACAF y FIFA, de las cuales somos miembros y que aglutinan un gran circuito de competiciones de altísimo nivel, dentro del cual hemos comenzado a destacar.

Para finalizar, la FPF, expresa su total rechazo a la arbitraria decisión tomada por el Pleno del COPUR, a recomendación del Comité Ejecutivo, dejando por sentado que se realizaran las acciones que correspondan.